En Chile, cuando una persona tiene un contrato de trabajo, cotiza cierto porcentaje de su sueldo a una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones). Es una especie de hucha que “hace cosas” con nuestro dinero y se supone que cuando te jubilas te asigna una pensión en función de lo ahorrado y de los beneficios generados por medio de inversiones que realiza todos estos años con el mismo. Hay varias AFPs, pero los extranjeros y los chilenos que recién comienzan a trabajar, estamos obligados a estar afiliados durante al menos dos años, en la AFP que gana un concurso público. Cuando yo llegué era la AFP Modelo, ahora desconozco cuál es la que toca.
El problema es que la mayoría de los extranjeros que estamos en Chile no tenemos planeado quedarnos aquí para siempre, y esperar a la jubilación para recibir este dinero… no es muy atrayente. Por suerte, existe una ley en Chile que nos permite retirar estos fondos de manera totalmente legal, teniendo además las opciones o bien de recibir el dinero en efectivo o dejarlo aquí y traspasar a nuestro sistema previsional (la Seguridad Social en el caso de los españoles) el tiempo trabajado de forma que se contabilicen los años trabajados en Chile en nuestro país de origen (y el dia de mañana cuando te jubiles, recuperarías el dinero). Ojo, si retiras el dinero cuando te vas de Chile, pierdes los años trabajados.
Hoy voy a explicar el proceso para solicitar la retirada en efectivo.
En las webs de las AFPs explican la documentación necesaria para la retirada:
- Contratos de trabajo de las empresas en que hemos trabajado.
- Certificado de afiliación al sistema previsional de nuestro país.
- Copia del título profesional debidamente legalizado.
¿Parece poco? Vamos con los matices…
Contratos de trabajo
En primer lugar, si hemos trabajado en varias empresas, debemos entregar los contratos de todas las empresas, o no nos devolverán lo cotizado en la empresa de la cual no aportemos documentación. El contrato de trabajo debe incluir en sus cláusulas o en un anexo la voluntad de retirar los fondos expresado de cierta manera. Como la mayoría no sabemos esto cuando firmamos nuestro primer contrato, o las empresas nos dan contrato estándar, lo habitual es hacer el anexo a posteriori. Una empresa grande tendrá un modelo de dicho anexo, y, en teoría, deberían acceder a firmarlo porque no les causa perjuicio alguno. El anexo se puede hacer incluso el último día que trabajéis en la empresa, lo importante es que haya sido firmado dentro del periodo en el que se cotizó con ella.
Y cómo es ese anexo?, bueno aquí va un ejemplo que encontré por internet: Anexo retirada de fondos AFP. Lógicamente hay que sustituir las partes entre paréntesis por la información indicada (nombres, fechas, etc…). Lo importante es que diga que os acogéis a la ley 18156 y que poseéis en vuestro país de origen, un sistema previsional de jubilación.
Ojo!! El(los) contrato(s) debe estar legalizado ante notario, incluido el anexo. Una empresa grande suele tener su firma registrada en un notario, por lo que con ir nosotros servirá (y el notario reconocerá la firma de la empresa); pero si es más pequeña, tocará ir con un representante de la misma. Esto es importante, intentad no acabar mal con una empresa si luego les vais a pedir el favor, porque no sé hasta qué punto se pueden negar a hacer esto. Sea como sea, sabiendo todo esto, lo mejor es tener el contrato con anexo y legalizado lo antes posible, si preguntan por qué, se puede decir que por papeles para el visado o porque lo pide el banco.
Certificado de afiliación al sistema previsional (incluye la vida laboral)
Para este documento solo puedo explicar el proceso para un español, es decir, conseguir el certificado de afiliación a la Seguridad Social con la vida laboral. Es importante que la fecha de afiliación sea anterior a la de inicio de actividades en Chile, pero lo normal es que en el 95% de los casos esto sea así por lo que no habrá problemas. La AFP exige además que el certificado indique que nuestro sistema nos cubre en los casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esto es así siempre, pero como es implícito, en España no lo pone en el certificado estándar que se puede obtener por internet.
Por suerte, en Chile hay una oficina de la Seguridad Social de España, y ellos saben todo esto, por lo que si se realiza la solicitud a través de ellos, el documento estará correcto. La oficina está en C/ Las Torcazas 103, Of. 101, Las Condes. Desde el metro Alcántara se llega en cinco minutos. Las personas que allí atienden son muy simpáticas y dispuestas, por lo que podéis preguntarles lo que queráis. La solicitud se hace en persona por escrito y te notifican por correo electrónico cuándo está el documento, normalmente en dos o tres días. Ojo que piden el DNI español o el pasaporte para realizar la solicitud.
Pero no hemos terminado. Para que este documento sea válido, debe estar correctamente legalizado, y… es un documento extranjero. Hay que legalizarlo (en este orden) en el Consulado de España en Chile y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo voy a explicar:
- Consulado de España en Chile: Avda. Nueva Providencia 2353, Piso 9º, Providencia. Entre calles Suecia y Los Leones, metro Los Leones. Abre de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00. Lo mejor es ir pronto, coger número y en media hora lo tenéis. Se hace en el acto y cuesta unos 5.000 pesos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: C/ Agustinas 1320, Metro Moneda, Santiago Centro. Horario de 9:00 a 14:00. A veces también hay bastante cola, por lo que recomiendo llegar lo antes posible. El trámite también es en el acto y en este caso es gratuito.
Copia del título profesional debidamente legalizado
¿Recordáis una de mis primeras entradas de legalización de títulos?, bueno pues éste apartado ya lo deberíais de tener listo. Resumiendo rápido, el título deberá tener los sellos del Ministerio de Educación en España, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Consulado de Chile en España y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Nota: En vez de entregar los originales, una vez que todo tenga sus correspondientes sellos, recomiendo hacer copias ante notario de todos los documentos solicitados ya que tienen la misma validez.
Y ya está. No era tanto, ¿verdad? Ahora queda ir a una de las oficinas de la AFP a la que pertenezcáis. No olvidéis la cédula de identidad. Ahí revisarán todos los documentos y tramitarán la solicitud si está todo en orden. Y si todo va bien, en 15 días hábiles aproximadamente os notificarán para ir a esa misma oficina a recoger un cheque con los fondos (de los cuales se deduce una tasa del 15% aprox).
Ya que estamos retirando fondos, para llevarnos todo lo cotizado, os recuerdo que no os olvidéis del dinero que tenéis en la AFC (ver post sobre la cesantía). Es un dinero que os pertenece y para retirarlo tenéis que haber estado trabajando 6 meses o un año (dependiendo si el contrato es de plazo fijo o indefinido) y necesitáis presentar la carta de renuncia o la liquidación, rellenar unos formularios que os dan y en unos 15 dias os entregan el cheque.
Claro, pero ya me tengo que quedar 15 dias mínimo para cobrarlo todo… En caso de que no podáis quedaros este tiempo, tanto en la AFP, como en la AFC tienen unos modelos de poderes que podréis dejar a alguna persona de confianza para que os haga los trámites correspondientes y retirar el dinero en vuestro nombre.
Eso es todo.